Derecho a asistencia
Derecho a asistencia sanitaria
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Cantabria todas las personas debidamente acreditadas por medio de la tarjeta sanitaria individual u otro documento acreditativo oficial que reconozca su derecho a la asistencia sanitaria, así como otros colectivos que no teniendo derecho a la tarjeta sanitaria emitida por la Comunidad de Cantabria sí tienen derecho a la atención sanitaria. Estos son:
Asistencia con tarjeta sanitaria
La Comunidad de Cantabria facilitará una tarjeta sanitaria válida para acceder a todos los servicios sanitarios públicos de España (Sistema Nacional de Salud) a los ciudadanos residentes en la Comunidad de Cantabria, es decir, empadronados en cualquiera de sus municipios, que ostenten la condición de asegurados o beneficiarios, según lo establecido en la recientemente modificada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estos son los 3 siguientes colectivos:
- Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
- A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el excónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Asistencia sanitaria sin tarjeta sanitaria
- Ciudadanos con cobertura a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional: portadores de la Tarjeta Sanitaria Europea u otros documentos de derecho emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea o de otros países que han suscrito convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con España
- Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a la protección de la salud y a la protección sanitaria en las misma condiciones que las personas con nacionalidad española.
La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
- Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional.
Los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades particulares.
- Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.
Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a las víctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales
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